jueves, 30 de julio de 2015

CONCEPTOS Y TÉCNICAS DE ECOLOGÍA FLUVIAL. LIBRO ELECTRÓNICO




Conceptos y técnicas en ecología fluvial. Edición a cargo de: ARTURO ELOSEGI (Profesor titular de Ecología en la Universidad del País Vasco) SERGI SABATER (Catedrático de Ecología en la Universidad de Girona) Fundación BBVA, Bilbao, 2009

El objeto de este libro escrito por Arturo Esosegi (profesor titular de ecología) y Sergi Sabater (Catedrátido de ecología) es describir algunas de las principales técnicas que se aplican en el estudio de los ecosistemas fluviales para analizar sus componentes estructurales y funcionales, y evaluar correctamente su estado. Para ello, se han seleccionado las técnicas más adecuadas de entre las disponibles, huyendo de una excesiva especialización y buscando técnicas estandarizadas pero sencillas en la medida de lo posible. Sin embargo, tampoco se ha querido construir un manual básico o simplificado. Por ello, junto a técnicas básicas se incluyen algunas más complejas aunque necesarias para desarrollar una ecología fluvial de calidad. 

 Prólogo
 Índice
 Nota sobre los autores
 Capítulo 1: Presentación: importancia de los ríos
 Capítulo 2: El río como ecosistema
 Capítulo 3: El marco físico: la cuenca
 Capítulo 7: La química de las aguas. Los nutrientes
 Capítulo 9: Otros factores físicos de importancia para los seres vivos: luz, temperatura, corriente
 Capítulo 13: La biota de los ríos: los macrófitos
 Capítulo 15: La biota de los ríos: los peces
 Capítulo 16: La biota de los ríos: otros invertebrados
 Capítulo 17: La vegetación terrestre asociada al río: el bosque de ribera
 Capítulo 19: Relaciones tróficas en el ecosistema fluvial
 Capítulo 21: Uso de ríos artificiales en ecología fluvial
 Capítulo 22: Diseño experimental y análisis de datos
 Apéndice A: Preparaciones de soluciones
stock y reactivos (técnica 24)

 Apéndice B: Glosario de términos

sábado, 25 de julio de 2015

EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y EL CAMINO PÚBLICO DE RIBERA: GRAVE RIESGO AL ACCESO A LOS RÍOS


CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL DESAPARECERÁ EL CAMINO PÚBLICO DE RIBERA Y SE PONDRÁ EN GRAVE RIESGO EL ACCESO A LOS RÍOS. http://www.bogasambientalistas.org/2015/07/con-la-entrada-del-nuevo-codigo-civil.html


INFORME COMPLETO
Desde la aprobación del Código Civil Argentino[1], hace más de 140 años, todos tenemos el derecho a hacer uso de un camino público creado a lo largo de cada uno de los ríos navegables de la Argentina. Es lo que se conoce como el "Camino de Ribera"[2].
La principal cualidad de este camino es que es "público", es decir, de acceso irrestricto a toda persona y no excluyente. Su extensión es de treinta y cinco metros (35m) a ambos lados del río navegable, contando desde su orilla. Es indiferente si el terreno que llega hasta la orilla del río es de propiedad del Estado Nacional, de los Estados locales o de privados. Todo propietario tiene la obligación de no realizar sobre este camino construcción alguna y permitir su uso público. Como esta norma es una restricción al uso de la propiedad privada regulada por el Código Civil no se debe otorgar indemnización a los propietarios.
Durante todos estos años, el camino de ribera garantizó el acceso y el disfrute de los ríos navegables en toda su extensión. Si bien existen numerosos casos a lo largo de la Argentina en los cuales los estados no cumplieron con su obligación de hacer respetar el uso público del camino de ribera[3], este cumplió funciones sociales, culturales y ambientales esenciales. (VER ANEXO I)
        
El 1 de octubre de 2014 se aprobó el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que deroga en su totalidad al Código Civil actualmente vigente. Una de las modificaciones más trascendentales del nuevo código está relacionada con la regulación del camino de ribera.
El nuevo código a través de su nueva regulación destruye los caracteres esenciales del camino de ribera, prácticamente hace desaparecer este camino público. Lamentablemente esta modificación ha pasado desapercibida e implica la pérdida de territorios de uso común y público más grande, masiva y repentina para la sociedad en los últimos siglos. (VER ANEXO II)
La Ley N° 26.994 que aprobó el nuevo código estipuló su entrada en vigencia el 1° de enero de 2016. Por Ley N° 27.077 se adelantó la entrada en vigencia del nuevo código para el día 1° de agosto de 2015.
A partir del 1° de agosto, el camino de ribera desaparecerá. Los propietarios recuperarán el derecho de admisión en este sector de sus terrenos. Tendrán la facultad de hacer uso exclusivo de un camino que antes era de uso público. No sólo se pierde el camino de ribera sino también el acceso a los ríos. Los propietarios podrán cercar e impedir que por medio de sus propiedades se pueda acceder a los ríos. Si esta conducta se generaliza conllevará a la realidad concreta de no poder acceder a los ríos a lo largo de su extensión como ya sucede en varios lagos patagónicos cuyas propiedades de alrededor son compradas por inversores privados que no autorizan ningún camino por medio de su propiedad para acceder a ellos.
Los propietarios tendrán derechos absolutos y exclusivos donde antes tenían derechos relativos en beneficio de la Naturaleza y las poblaciones.
¿Algún diputado/a, senador/a, funcionario del Poder Ejecutivo o redactor/a del Anteproyecto del Nuevo Código Civil y Comercial ha realizado una evaluación de la superficie que se privatiza? ¿Ha sido determinada la riqueza que se traslada a los propietarios al eliminar esta restricción en detrimento de la sociedad? No existen estudios ni evaluaciones. No se ha establecido compensación alguna a la sociedad. La entrada en vigencia de este nuevo Código generará que muchos propietarios se enriquezcan gratuitamente y que millones de habitantes de Argentina no podamos disfrutar de las riberas de los ríos ni tengamos igual acceso a éstos.
En forma cuasi oculta se ha decidido beneficiar a los emprendimientos inmobiliarios ribereños que comienzan a difundirse por toda la geografía nacional. Incluso, la plusvalía que esto generará será capturada en forma plena y absoluta por los propietarios sin que las comunidades locales sean participadas en forma alguna.
En las audiencias públicas llevadas a cabo en todo el país durante la discusión del proyecto de ley se advirtió de las graves y negativas consecuencias de como se había regulado el camino de ribera en el nuevo código civil y se propusieron regulaciones alternativas que profundizaban este derecho ambiental de hacer uso del camino de ribera. Ninguna de las propuestas fue ni siquiera considerada en los debates.
¿Por qué sostenemos que esto constituye la pérdida de territorios de uso común y público más grande, masiva y repentina para la sociedad en los últimos siglos? Una estimación conservadora sobre la extensión de los ríos navegables de la Argentina sostiene que alcanza aproximadamente unos 4.730 Km[4]. Si a este valor lo multiplicamos por 70 m (35 m + 35m = ancho del camino de ribera a ambos lados del río navegable) nos da como resultado 331,1 km2. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ejemplo, tiene la superficie[5] de 202,04 km2. La superficie que se privatiza, que se transforma de uso común a uso privado es igual a una Ciudad de Buenos Aires y media. 
Este retroceso descripto y estipulado por el nuevo código civil viola el principio de regresividad en materia ambiental reconocido por el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" que tiene jerarquía superior a las leyes[6]. El nuevo código es una ley dictada por el Congreso, por lo tanto, debería supeditarse a los principios del referido Tratado Internacional. En consecuencia la nueva regulación del camino de ribera lesiona la Constitución Nacional porque una ley va en contra de los derechos reconocidos por un tratado internacional (VER ANEXO III).
Por estas razones distintas organizaciones sociales y no gubernamentales iniciarán acciones judiciales en distintas jurisdicciones del país solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo N° 1.974 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
En el Congreso Nacional se presentaron proyectos de ley alternativos luego de aprobado el nuevo código. Estos son los N° 1328/15[7], N° 3371/14[8], N° 3348/14[9].     Tienen por objeto proteger la antigua regulación del camino de ribera e incluso extender el derecho de acceso a los ríos y lagos con independencia de su navegabilidad.
En toda Latinoamérica se discuten nuevos paradigmas, se avanza hacia la concepción de los recursos naturales como bienes comunes de la sociedad, de la mercantilización de los territorios hacia su desmercantilización. En este aspecto, la desaparición del camino público de los ríos navegables es la manifestación del avance de la privatización de nuestros territorios y su valoración netamente a través de criterios económicos que nuevamente dejan relucir los principios arquitectónicos del neoliberalismo y su continuidad neodesarrollista.
Esta norma se aprueba en un contexto donde el mercado inmobiliario de neto perfil especulativo rentista se ha posicionado como actor principal en los procesos de producción urbana. El abandono de los Estados a la actividad de planificación urbana permite que sólo criterios puramente económicos regulen la construcción de las ciudades. En esta línea se ha decidido avanzar hacia la privatización de las costas argentinas y del acceso a los ríos.
Por todos estos motivos, las organizaciones y personas abajo firmantes declaramos que es inconstitucional la nueva regulación de lo que hasta ahora era el camino de ribera. Solicitamos al Congreso Nacional el tratamiento inmediato de los proyectos de ley alternativos N° 1328/15, N° 3371/14, N° 3348/14, la derogación del actual art. 1974 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el restablecimiento del camino de ribera con el reconocimiento pleno de su carácter de uso público y de sus funciones sociales, culturales y ambientales, y el reconocimiento del derecho de toda persona de acceder a los ríos y lagos de la Argentina sean navegables o no.
PRIMEROS FIRMANTES:
Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC)
Cátedra Libre de Ingeniería Comunitaria (CLIC)
Asociación por el libre acceso a las costas de ríos y lagos "Cristián González"
Amigos de la Tierra
Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA)
Equipo Verde al Sur
Cátedra de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires - Taller Libre de Proyecto Social
María Isabel Andrade, Directora del Centro de investigaciones Geográficas (UNLP).
Patricia Pintos, integrante del Centro de Investigaciones Geográficas (UNLP).
ADHESIONES: observatorioderechoalaciudad@gmail.com
CONTACTOS:
Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC)
Jonatan Baldiviezo: (011) 15-3655-3465
Cátedra Libre de Ingeniería Comunitaria (CLIC)
María Eva Koutsovitis: (011) 3770-3727
Asociación por el libre acceso a costas de ríos y lagos "Cristián González" (San Martín de los Andes - Neuquén)
Ángel González: 02972 429051
Amigos de la Tierra:
Natalia Salvático: (011) 155727-7728
Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA)
María Fernández Benetti: (011)  15-3471-2612
Equipo Verde al Sur
Pablo Bergel: (011) 3402-2944
Centro de Investigaciones Geográficas (UNLP).
Patricia Pintos: (0221) 15-567-0998


FUNCIONES AMBIENTALES Y SOCIALES DEL CAMINO DE RIBERA
El concepto de ribera describe al espacio de transición entre el medio acuático fluvial (ríos y arroyos) o lacustre (lagos y lagunas) y el medio terrestre adyacente. Por tratarse de espacios de transición, los ecosistemas ribereños se caracterizan por poseer humedad del suelo elevada a lo largo del año, resultado del aporte superficial o sub-superficial del sistema hídrico que acompañan. Esto le confiere características distintivas respecto de otros ecosistemas, que deben ser resguardadas del avance indiscriminado de la actividad humana, ya que éstas avanzan toda vez que les resulta posible, hasta los bordes mismos de los cauces fluviales.
La importancia de las riberas radica en que constituyen corredores que sirven a la protección de áreas ambientalmente frágiles, proporcionan enlaces entre unidades de paisaje y sobre todo, funcionan como amortiguadores entre las comunidades naturales y los ambientes antropizados, de allí que la única forma de preservar sus funciones sea garantizando su existencia.
Además de su valor ambiental intrínseco, estos espacios funcionan como corredores ambientales que aportan beneficios sociales y económicos a su entorno; ya que definen paisajes distintivos de valor identitario o escenográfico, y proporcionan bienes y servicios ecosistémicos, aportando al equilibrio de las oscilaciones térmicas, la protección frente a fenómenos climáticos extremos como el viento y la nieve, la retención de los excedentes hídricos debidos a las lluvias, la protección frente a procesos erosivos de las márgenes fluviales, y la contención frente a potenciales deslizamientos. 
También ofrecen valiosos entornos educativos al aire libre y sitios para la investigación científica y el avistaje de avifauna, así como espacios de ocio y recreación para la población que habita en sus proximidades. 
Los beneficios de la protección de corredores ambientales incluyen la valorización de las áreas urbanas próximas, puesto que la preservación de las riberas reduce el riesgo habitacional ligado a la proliferación de las construcciones sobre las planicies de inundación, y con ello una reducción de los costos de mantenimiento y estabilización de las márgenes, y de limpieza periódica de los ríos y arroyos.
Desde una perspectiva que hace a la valoración social de estos espacios, llevaría a considerarlos como bienes comunes, de particular interés para las sociedades a los que están vinculados, es decir los grupos que se benefician de ellos de manera directa o indirecta. El resguardo de su existencia y preservación, así como la accesibilidad a los mismos, por corresponder estrictamente al interés público, excede los alcances de los derechos de propiedad (privada) a que pudieran estar sujetos y corresponde al Estado garantizarlo. 
En atención a esto, la existencia de un espacio para el trazado del llamado camino ribereño, como extensión de las riberas fluviales (comprendida entre la línea de ribera y la línea de sirga) resulta de vital importancia, sobre todo frente a situaciones que hacen necesario un acceso franco a los mismos (por ejemplo en caso de catástrofes naturales como las inundaciones), en términos de asegurar las condiciones de transitabilidad sin obstáculos a lo largo de todo el recorrido fluvial, facilitando a las tareas de evacuación de víctimas.
Finalmente cabe remarcar que cuanto más importante es el cauce fluvial y la masa de agua transportada, o bien que las cuencas fluviales atraviesen por territorios en los que predomina el suelo urbanizado, más relevante es el mantenimiento de estas funciones estructurantes del paisaje, el resguardo de la condición como corredores verdes y como espacios de transitabilidad pública continua.
Esta nueva dimensión ambiental ha sido reconocida en el Fallo "Mendoza" de la Corte Suprema y en el fallo "Di Filippo" (Expte. 34874/0) dictado por el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros.
Para una mayor descripción de lo que ha venido decidiendo la justicia, por ejemplo, el Juez de Ejecución de la sentencia dictada por la Corte Suprema en la causa Mendoza en fecha 31 de Octubre de 2011[10] ordenó la forestación y parquización de las márgenes del río a lo largo de toda la Cuenca Hídrica. El caso "Di Filippo"[11] trata sobre el camino público que no se respetaba en los predios de Costa Salguero a la vera del Río de la Plata. Allí la Justicia ordenó a la empresa Telemetrix S.A. y al GCBA la realización de obras de liberación del camino público y la realización de todas las acciones para reacondicionarlo, señalizarlo y asegurar las condiciones de seguridad adecuadas para ser transitado.


Actualmente el Código Civil en sus artículos 2639 y 2640 dispone que "los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización". Los propietarios ribereños actualmente no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen ni deteriorar el terreno en manera alguna.
La única excepción a la regulación de este camino público se determinaba cuando el río o canal atraviesa una ciudad o población. En este caso la municipalidad tiene la facultad de modificar el ancho del camino público hasta un ancho mínimo de 15 metros (Conf. art. 2640). Se desconoce que algún municipio haya hecho uso de esta facultad.
En definitiva, los propietarios ya sean privados o estatales deben dejar una porción de los inmuebles que den a los ríos de un ancho de 35 metros y que funcione como un camino público. Ningún propietario puede hacer uso de su derecho de excluir o aceptar el ingreso a su inmueble en este camino, precisamente porque su uso por el Código Civil ha sido definido como público.
La regulación vigente de este camino público fue pensada con fines útiles para la navegación en el siglo XIX para que cumpla como la función de camino de sirga[12]. Pero más allá que haya sido pensada esta restricción a la propiedad con esta función, en el Código Civil se estipuló en su texto como un camino público y, por lo tanto, de uso común, y sin excluir otros usos sociales o ambientales que la sociedad podría otorgarle. Toda persona actualmente tiene derecho a caminar por las orillas de los ríos navegables de todo al país gracias a la existencia de este camino público.
En la actualidad, frente a la existencia de la navegación a motor y los adelantos tecnológicos modernos, este camino público ha dejado de ser empleado como camino de sirga. La comunidades han otorgado otras funciones sociales, culturales y ambientales las cuales han sido apoyadas por la doctrina jurídica y las sentencias judiciales.  (VER ANEXO I)
El nuevo código en cambio va en absoluta contradicción con los usos que la sociedad ha otorgado a este camino público desde la sanción del actual Código Civil.
En su artículo 1974 establece: "Camino de sirga. El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de QUINCE (15) metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad. Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo.”
La nueva regulación modifica la extensión, su uso y su carácter público, en consecuencia, prácticamente hace desaparecer el camino público de ribera reemplazándolo por un mero camino de sirga.
En primer lugar, se reduce el ancho del camino de treinta y cinco metros (35m) a quince metros (15m).
En segundo lugar, sólo reconoce un determinado uso derogando los usos sociales y actuales dados al camino de ribera. Como única función del actual camino público permitida se establece la de colaborar con el transporte por agua. En ocasiones extremas y muy aisladas en virtud de la tecnología moderna del transporte por agua se hará uso del camino de sirga. Se desoyó la voluntad de las poblaciones que hacen usos sociales y ambientales de este camino los cuales han sido reconocidos institucionalmente por el Estado Nacional, por ejemplo, en la Cuenca Matanza Riachuelo donde el camino público a la orilla del Riachuelo ha sido liberado y parquizado en respuesta a la sentencia de la Corte Suprema.
En consecuencia, no debe interpretarse que el camino de ribera queda reducido a 15m. Sino que éste deja de existir, porque ya no es un camino público sino meramente un sector de terreno destinado a no impedir el transporte por agua. Por fuera de ese uso, nadie salvo el propietario del terreno podrá hacer uso de este camino sin su autorización.
En tercer lugar, lo que es de alta gravedad, se deroga el uso público de este camino al disponer que sólo es una franja de terreno y, por lo tanto, ningún habitante de la Argentina podrá caminar o usar esta franja cuando corresponda a terrenos privados, derecho que todos tenemos hasta ahora, salvo que los propietarios den su autorización. Lo que es de uso común y público se transforma en absolutamente de uso privado.


EL NUEVO CÓDIGO CIVIL AL REGULAR EL CAMINO DE RIBERA VIOLA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" que tiene jerarquía superior a las leyes[13].
El art. 1 del referido Protocolo establece que: "Los Estados partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo".
En el caso que nos atañe resulta pertinente destacar dos aspectos de esta norma.
El primero que hace referencia a los derechos que se reconocen en el referido Protocolo.
El art. 11 del Protocolo reconoce el Derecho a un Medio Ambiente Sano. Así establece que "toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y contar con servicios públicos básicos" (inciso 1). En su inciso 2 dispone que "(l)os Estados promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente".  Tal como estaba regulado el camino de ribera en el viejo Código Civil constituía parte del derecho a un ambiente sano y, por lo tanto, protegido por este Tratado Internacional.
En segundo lugar, el art. 1 compromete a los Estados a adoptar las medidas necesarias a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos, entre ellos, el derecho a un Medio Ambiente Sano. De aquí surge el principio de progresividad en materia ambiental.
El mandato de progresividad implica el reconocimiento de que la satisfacción plena de los derechos establecidos en el Protocolo supone una cierta gradualidad consistente en la obligación estatal de mejorar las condiciones de goce y ejercicio de los derechos ambientales. Esta última comprensión implica como contrapartida la obligación estatal de no regresividad, la cual ha sido interpretada doctrinal y jurisprudencialmente en el sentido de que todo retroceso frente al nivel de protección alcanzado de un derecho contradice el mandato de progresividad.
La desaparición del camino de ribera, que su uso público era principalmente un derecho ambiental, va en retroceso a la consolidación de este derecho. En consecuencia, está violando el principio de progresividad en cuestiones de derechos ambientales que tiene jerarquía superior a las leyes.
El nuevo código es una ley dictada por el Congreso, por lo tanto, debería supeditarse a los principios del referido Tratado Internacional. En consecuencia la nueva regulación del camino de ribera lesiona la Constitución Nacional porque una ley va en contra de los derechos reconocidos por un tratado internacional.



[1] El 25 de septiembre de 1869.
[2] Art. 2.639. Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.
[3] Las prácticas agrícolas cada vez más intensivas y el desarrollo urbano e inmobiliario más acelerado desplazan constantemente sus límites de manera que reducen o eliminan la continuidad del camino de ribera.
[4] Elba Stancich. Cuando los ríos se modifican, pierden los pueblos y la biodiversidad.
[5] http://www.cedom.gov.ar/es/ciudad/barrios/ciudad/ciudad.html
[6] Conf. art. 75 inciso 22 de la Constitución de la Nación Argentina: "(...) Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes (...)".
http://www.infojus.gob.ar/doctrina/dacf140139-baldoni-protocolo_san_salvador_un.htm
[7] Presentado por el senador Fernando Ezequiel Solanas.
[8] Presentado por la senadora María Magdalena Odarda.
[9] Presentado por el senador Miguel Ángel Pichetto y Silvina Marcela García Larraburu.
[10] expediente Nº 17/09 caratulado: “ACUMAR s/LIMPIEZA DE MARGENES DEL RIO” de los autos principales Nº 01/09, caratulado: “MENDOZA, Beatriz Silvia y ots. c/ESTADO NACIONAL y ots. s/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA (en autos Mendoza, Beatriz Silvia y ots. c/Estado Nacional y ots. s/Daños y Perjuicios; daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo).
[11] Expte. N° 34874/0 caratulado "DI FILIPPO FACUNDO MARTIN Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)".
[12] La denominación «camino de sirga», proviene de las cuerdas conocidas como sirgas, con las que se remolcaban los barcos desde la orilla, contra la corriente, por lo cual se necesitaba un espacio en la orilla para efectuar esa tarea. Actualmente no se utilizan las sirgas o cuerdas pues existen remolcadores.
[13] Conf. art. 75 inciso 22 de la Constitución de la Nación Argentina: "(...) Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes (...)".
http://www.infojus.gob.ar/doctrina/dacf140139-baldoni-protocolo_san_salvador_un.htm


lunes, 20 de julio de 2015

GEOGRAFÍAS DEL PODER, POR SASKIA SASSEN


Domingo 19 de julio de 2015
"Hay geografías de poder y extracción que atraviesan la división Norte-Sur" Saskia Sassen.

La socióloga dibuja un inquietante mapa de expulsiones económicas, sociales y medioambientales; "la desigualdad ya no es suficiente para entender esta época", dice Por Raquel San Martín | LA NACION. http://www.lanacion.com.ar/1811285-saskia-sassen-hay-geografias-de-poder-y-extraccion-que-atraviesan-la-division-norte-sur


¿Y si las poblaciones desplazadas por las guerras en África, la contaminación de tierras y agua en Rusia y los encarcelamientos masivos en Estados Unidos fueran síntomas de un mismo proceso global? Si en lugar de mirarlos como fenómenos separados, buscáramos el hilo conductor que los une, ¿encontraríamos al final el ADN de nuestra época? Quizás preguntas como éstas hayan inspirado a Saskia Sassen en los inicios de la investigación minuciosa y global que dio por resultado Expulsiones (Katz), el libro recientemente publicado en el país, en el que la socióloga de las ciudades globales hace más agudas y radicales sus críticas a la nueva fase del capitalismo que describe.Trabajadores y empleados de bajos salarios sin protección social; técnicas de explotación minera que destruyen el medioambiente; compra masiva de tierras por parte de países desarrollados en otros continentes; un mercado financiero que arrasa con las viviendas y los futuros de las personas: el concepto de desigualdad, dice Sassen, ya no alcanza. Tampoco los de norte y sur, rico y pobre, izquierda y derecha. Para entender esta época en toda su complejidad, enfatiza con el estilo expansivo que agradecen sus audiencias en todo el mundo, hay que pensar conceptos nuevos, medir con otras herramientas y nombrar de otras maneras.

En un diálogo con la nacion que, a tono con la vida itinerante de la entrevistada, se realizó entre Londres, Budapest y Bangkok, Sassen -autora de Territorio, autoridad y derechos y Una sociología de la globalización, entre otros- avanza un paso más: hay que moverse por "el filo del sistema" y "a nivel del suelo", insiste, para encontrar las claves de esta época en la que "el despliegue de conocimiento y creatividad con demasiada frecuencia trae brutalidades elementales".

-¿Cómo se compara el concepto de expulsión con el de desigualdad, que es la idea hoy más difundida para aludir a las patologías del capitalismo contemporáneo?

-El lenguaje de la desigualdad registra una condición importante, pero no suficiente para capturar la especificidad de nuestra época. Siempre ha existido la desigualdad, cualquier diferenciación puede ser pensada como una forma de desigualdad. Más aún, y esto es muy importante en mi perspectiva, necesitamos nuevos conceptos para capturar la amplitud y la profundidad de los desplazamientos sociales y medioambientales actuales: brechas de ingresos escandalosas entre los ricos y las clases medias modestas, poblaciones desplazadas en todo el mundo, y una escalada global de la destrucción de los recursos naturales.

-Justamente usted menciona en su último libro que estas distintas formas de expulsión (económica, social, biosférica) atraviesan territorios y sistemas políticos, pero ¿no se expresan de forma distinta en el Norte global que en el Sur global? ¿No tienen impactos diferentes?

Sí, así es. Uno de los argumentos centrales del libro es la necesidad de volver al "nivel del suelo" como una manera de des-teorizar, o de desestabilizar las categorías centrales y las explicaciones poderosas, para re-teorizar. Entonces argumento, por ejemplo, que las destrucciones ambientales masivas que causa la explotación de las minas de oro en Montana, en Estados Unidos, y la misma destrucción provocada por la producción de níquel en Norilsk, en Rusia, no deberían verse simplemente como un fenómeno capitalista y otro comunista, sino ambos como fenómenos que señalan la capacidad masiva de destrucción del medio ambiente. Al poner en primer plano la cuestión medioambiental elimino el peso de esas profundas historias políticas de capitalismo o comunismo, que constituyen todavía hoy el prisma a través del cual la mayoría de la gente parece mirar el mundo. Yo digo que no: es hora de volver al "nivel del suelo", para des-teorizar y luego re-teorizar según nuevos vectores. De manera más general, las explicaciones poderosas muchas veces son invitaciones a no pensar. Eso está bien la mayor parte del tiempo.

-¿Cómo funcionan actualmente?

-Cuando las condiciones se vuelven inestables -digamos, en la actual dominación del neoliberalismo después de las décadas keynesianas de la posguerra marcadas por la industrialización masiva y la construcción masiva de viviendas para las clases medias-, entonces hay que cuestionar esas explicaciones poderosas. Hoy veo significados inestables que nos obligan a acomodarnos colectivamente a estas condiciones emergentes. Sobre esto último, por ejemplo, el capítulo "Tierra muerta, agua muerta" del libro argumenta que necesitamos reconocer, dar testimonio, del hecho de que colectivamente hemos destruido vastas áreas de tierra y reservas de agua. Necesitamos hacer presentes esas tierras y aguas muertas.

-Usted detecta en el libro un cambio en la lógica económica que subyace a las distintas formas de expulsión que describe. ¿En qué se diferencia esa lógica de la del capitalismo como lo conocimos hasta 1980?

-Brevemente, el llamado período keynesiano se caracterizó por la producción en masa, el consumo masivo y la construcción masiva de vivienda y, en algunos países, de barrios en los suburbios y autopistas. Se centró en el hecho de que cada consumidor y comprador importaba. Ésa fue la lógica dominante y permitió el crecimiento de clases medias modestas y clases obreras prósperas. Hoy ya no es la lógica principal. Todavía está allí, pero el sector consumidor no es el que da forma a las lógicas económicas clave en las economías avanzadas. Desde los últimos años de la década del 80, se instaló un conjunto de nuevas lógicas dominantes, que se manifiesta de muchas maneras diferentes. Un aspecto clave de los años posteriores a los 80 es la construcción de geografías distintivas de poder, privilegio y extracción que atraviesan las divisiones tradicionales del sistema interestatal moderno (Norte y Sur, Este y Oeste). Estas geografías transversales de privilegio y poder pueden coexistir confortablemente con muchas de las divisiones tradicionales que continúan operando, como la falta de servicios de salud y acceso a alimentos y agua en el Sur global y la existencia continuada de estructuras fuertes de gobierno comunista en partes del Este. Las elites de Nigeria se sienten más cómodas y cercanas a las elites de Londres y Mumbai que a los pobres y explotados en su propio país. En este sentido, también, estas nuevas geografías tienen el efecto de desmembrar sociedades y culturas, tanto como sus territorios y Estados nacionales. Estas geografías incorporan sectores particulares (ciudades de vanguardia, elites corporativas, la rama ejecutiva de los Estados, incluyendo sus bancos centrales, las corporaciones de propiedad estatal más importantes, y otras) y expulsan al resto. Así, un país con vastos territorios empobrecidos que carecen de todo lo básico puede, sin embargo, destinar sus recursos limitados a desarrollar su ciudad más importante para convertirla en un nodo de una de estas geografías globales de centralidad. Hay muchos ejemplos, algunos conocidos, como Abuja en Nigeria, y otros que recién están emergiendo, como Luanda en Angola, que fue invadida por empresas extranjeras que la están reconstruyendo para convertirla en una buena plataforma para acceder a las ricas minas de ese país. Es decir, tenemos elites predatorias, como en Nigeria, Congo y tantos otros países, que se enriquecen, y un empobrecimiento creciente del resto de los países. Los llamados países ricos hicieron más o menos lo mismo en los años 80, finalmente recortando los servicios sociales y el mejoramiento de la infraestructura en todo su territorio, mientras promovían una transformación glamorosa de sus ciudades principales.

-¿En qué medida los expulsados son también invisibilizados?

-El punto crucial es que cuando una condición se vuelve extrema no logramos capturarla con nuestras estadísticas y conceptos, y en ese sentido puede volverse invisible. En el libro, hablo del "filo del sistema", una región conceptual, por decirlo así, que no tiene nada que ver con fronteras geográficas. La dinámica clave en ese margen es la expulsión de diversos sistemas: económico, social, biosférico. En este sentido, ese margen también se vuelve invisible para los modos corrientes de mirar y construir significado de los Estados y de los expertos, y por eso se vuelve conceptual y analíticamente invisible, imperceptible. Estamos viendo una proliferación de estos márgenes del sistema originados en parte en la economía política occidental en decadencia del siglo XX, la escalada de la destrucción medioambiental y el crecimiento de formas complejas de conocimiento que con demasiada frecuencia producen brutalidades elementales. Es en estos espacios de los expulsados donde encontramos la versión más aguda de lo que podría estar pasando dentro del sistema de maneras más suaves y por eso muchas veces desapercibidas como señales de una decadencia sistémica. En este sentido, creo que este "filo del sistema" señala la existencia conceptual de tendencias subterráneas porque no podemos hacerlas fácilmente visibles a través de nuestras categorías de significado actuales.

-¿Puede entenderse la compra masiva de tierras y la explotación de recursos naturales de unos países en otros como una nueva forma de colonialismo? ¿O tiene otros elementos nuevos?

-Sí y no. Sí, en el sentido de que ciertos países tienen, o construyen, la opción de adquirir vastas tierras en el territorio soberano de una serie de otras naciones. No, en el sentido de que, en el viejo imperialismo, Gran Bretaña quería toda África, por así decirlo; España, toda América Latina. Hoy veo una modalidad muy distinta. A ninguno de estos países compradores de tierras extranjeras les interesa conquistar todo el país. Al contrario, practican un minimalismo agudo: quieren sólo la tierra que les interesa usar, y cuando esa tierra se agota, se muere por el maltrato que implica ese mismo uso, se van a buscar otras. En síntesis, ésta es una modalidad colonial exclusivamente centrada en la extracción. Recordemos que los ingleses querían reeducar a las clases profesionales en la India, los españoles querían implantar la arquitectura de estilo español, Francia tenía su propia "misión civilizadora".

-El capitalismo parece ser el régimen global triunfante más allá de los sistemas políticos, porque hoy existen democracias, autocracias y regímenes totalitarios, todos igualmente capitalistas. ¿Cree que la política ha terminado subordinándose a la economía, hablando globalmente?

-Es un poco así: los poderes ejecutivos, sean presidenciales o parlamentarios, de derecha o de izquierda, empiezan a mirar con los ojos de las grandes corporaciones. Hay una lógica económica muy particular que se implanta también en el sistema político.

-Las expulsiones que usted describe, las consecuencias de la lógica del poder financiero en las vidas de las personas o de la explotación salvaje de recursos naturales implican un grado de desprecio por la vida de las personas. ¿Cómo se combina el capitalismo y la ética? 

- Hay ciertas ironías en esta evolución: por un lado, hay más y más reconocimiento y sensibilidad hacia las diversidades. Vemos toda una serie de movimientos étnicos, de género, sexuales, incluyendo los derechos de los animales. Todo esto me parece excelente. Pero también vemos la expansión de violencias de todo tipo: trafico de personas, explotación y esclavitud de cada vez más trabajadores pobres a través del mundo, la voluntad de matar o engañar para obtener órganos que se demandan cada vez más, abuso agudo del medioambiente con efectos tóxicos que envenenan lentamente a gran número de niños. En resumen, toda una serie de extracciones extremas que van en aumento, no en disminución como se esperaba hace veinte años. Esto va mucho más allá del capitalismo como lo hemos entendido, o como se desarrolló bajo el keynesianismo en Occidente. Se trata más bien una lógica de extracción predatoria para la cual el capitalismo puede ser un puente, pero va mucho más allá de lo que hemos entendido que son las explotaciones capitalistas. Es más extremo, y por ende quiero darle un nombre, un nombre simple, directo, no un "ismo". De ahí "expulsiones". Lo que veo, en síntesis, es un dualismo extremo.